Licencias anuales para trabajadores en Argentina

En Argentina, todo los trabajadores tienen derecho a gozar de las licencias anuales, las mismas dependerán de la antigüedad que se tenga al 31 de diciembre del año que correspondan.

La ley 20744 en su TITULO V, De las vacaciones y otras licencias, CAPITULO I:

Art 164: “ El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Algunas consideraciones respecto a las licencias:

  • Deben comenzar en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. 
  • Para trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
  • Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo de 6 meses  previsto en el artículo 165 de la ley 20744, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
  • El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de sesenta (60) días.

“Art. 169. — El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento

Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional

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Los cct pueden modificar estos derechos siempre de manera superadora a la LCT

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