Networking: Mauro Matías Alberti

Te presentamos este networking escrito por Mauro Matías Alberti:

Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo

 

En 2019 Argentina firmó el Convenio 190 OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificado en 2020. Mediante un proceso que llevo a adaptar nuestra legislación y situación nacional gracias a una acción tripartita (Consulta Estado-Empleadores-Trabajadores) garantizando el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo, entró en vigencia el reciente 25 se Junio de 2021 a través de la Ley N° 27.580. De esta manera se prevé garantizar el acceso a medidas de apoyo, vías de recursos y reparaciones de las víctimas.

Reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Asimismo, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

El convenio define como violencia al conjunto de comportamientos, prácticas inaceptables o amenazas que pueden manifestarse por única vez o en forma repetitiva, que tengan por objeto causar o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual, o económico. Cuando cita en razón de género a toda conducta dirigida a personas se refiere al género y/o sexo; asimismo aquellas acciones que afecten de manera desproporcionada a las personas. Recientemente la consultora Bumeran ha publicado un estudio llamado remuneración pretendida que demuestra a nivel social la percepción naturalizada de discriminación bajo estos tópicos. Como sociedad nos encontramos atravesando cambios en favor de la equidad e igualdad.

En cuanto al ámbito de aplicación incluye:

  • Sector: Privado como el Público, de zonas urbanas o rurales. Mucha de la legislación vigente en el ámbito del trabajo en nuestro país discrimina entre estos sectores, aplicando determinadas normas para una y determinadas para otras.
  • Economía: tanto la formal como la informal. Incluyendo a aquellos que se encuentren en traspaso, o bien en búsqueda de empleo. Hoy algunas Organizaciones ya están trabajando esta temática mediante la implementación del CV ciego basando la selección en en cuestiones objetivas y logros o habilidades.
  • Protección: todas las personas cualquiera sea la situación contractual: Personas en formación, despedidas, voluntarios, en situación de búsqueda de empleo, las autoridades de aplicación

Se ejerce violencia en el lugar de trabajo, lugares de pago, descanso, comedores o instalaciones sanitarias. Asimismo en desplazamientos, como viajes o eventos relacionados al trabajo. También en comunicaciones en el marco de aquellas relacionadas al trabajo. Incluye además los alojamientos proporcionados por los empleadores; y los trayectos entre domicilio y lugar de trabajo (In itinere).

En otra línea el documento prevé trabajar temáticas como la protección, prevención y capacitación. Se deben adoptar medidas preventivas, reconocer la importancia de incluir a la economía informal identificando a los agentes más expuestos conjunto a la comisión tripartita mencionada ut supra. Adoptar legislación en razón de género, a modo de colación cabe destacar que recientemente en nuestro país se ha aprobado la Ley de cupo trans. Por otra parte, se está trabajando en medidas de protección para querellantes, víctimas y testigos; como así también sobre asistencia jurídica, social, médica y administrativa. Formación y capacitación sobre medidas preventivas emprendiendo campañas de sensibilización.

En la actualidad la jurisprudencia considera a convenios ratificados de la OIT como tratado internacional supralegal. El Art 81 LCT “principio de no discriminación”. Para mujeres regulación en L. 26.485 (Prevenir, sancionar y erradicar violencia. Para los hombres: se considera el tratado de derechos civiles por Art 75 inc 22, más el Art 81 LCT aplicando a caso concreto.

Nada es gratis: todo es lucha en el mundo del derecho. Nadie desea un Estado que reclame derechos que la sociedad solicita. Debe mejorar la operatividad, sin el desgaste jurisdiccional que tenemos en este estado de derecho; donde se debe recurrir a la vía judicial para hacer efectivo un derecho que está incorporado en la constitución nacional.

Al no contar con recursos del estado, siempre dependemos de la instancia judicial, de la presentación individual o colectiva para hacer efectivo un derecho.

Aquellos que abrazamos al derecho laboral contamos una gran labor por llevar a cabo para que el Estado haga efectivo su poder si quedamos en la declamación la letra “muerta es la ley”. Debemos abogar para que la sociedad sea el espejo del contrato social que es nuestra constitución.

No debemos olvidar la enorme deuda que tenemos como sociedad en la integración social de los trabajadores y trabajadoras trans, en pos de la progresividad de los derechos.

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